Skuld dice que el seguro marítimo conjunto tiene agujero negro legal

Por Aiswarya Lakshmi18 febrero 2018
Imagen: Página oficial de Twitter de Skuld
Imagen: Página oficial de Twitter de Skuld

No es controvertido ni nuevo decir que los coasegurados en virtud de una póliza de seguro conjunta no pueden reclamar entre sí con respecto a una pérdida coasegurada. Se toma como un término implícito y la posibilidad de reclamos financieros entre los coasegurados es irrelevante: el asegurador pagará.

Si solo hay dos, un propietario y un fletador, en la cadena contractual, y si el fletador es responsable, entonces el asunto no va más allá: la aseguradora cubre la pérdida y no hay un reclamo de recurso para ser perseguido.
Sin embargo, ¿qué sucede si hay un tercero culpable y la aseguradora quiere continuar con un reclamo subrogado (contra, digamos, un sub-fletador en términos sustancialmente consecutivos) para recuperar su desembolso financiero?
Este escenario fue considerado por la Corte Suprema del Reino Unido en The OCEAN VICTORY, donde el fletador realizó los pagos de la prima del seguro en nombre propio y del propietario y la fletada de fallecimiento provista para que sean coasegurados.
En primera instancia, el tribunal responsabilizó al fletador de ordenar el buque a un puerto inseguro y dijo que el asegurador podría presentar una demanda subrogada contra el sub-fletador. Pero en la apelación esta decisión fue anulada. El Tribunal de Apelaciones sostuvo que el puerto era seguro y que las disposiciones de seguro contenidas en el contrato de fletamiento contenían un "código completo" para "un resultado financiado por el seguro en caso de pérdida o daño del buque por riesgos marinos" (en este caso, pérdida del buque como resultado del mal tiempo en el puerto).
En la Corte Suprema, cinco señores de la ley acordaron por unanimidad con el Tribunal de Apelaciones y encontraron que el puerto estaba a salvo. Siguió que el fletador, por lo tanto, no era responsable ante el propietario y no había un reclamo de recurso para que la aseguradora siguiera en cualquier caso.
Sin embargo, en la segunda pregunta de si el asegurador del casco y la maquinaria del coasegurado podría presentar una demanda subrogada contra el subfletador, la decisión de los lores se dividió en 3: 2.
Lord Sumption en su juicio minoritario preguntó si el efecto del seguro conjunto era que:
(a) se excluyó la responsabilidad del fletador de pagar daños al propietario, o
(b) el pago realizado por la aseguradora compensó la pérdida del propietario y por lo tanto satisfizo la responsabilidad de los fletadores.
Su pregunta era importante porque si se excluía la responsabilidad ('a' anterior), entonces no se presentaría un reclamo de recurso, pero si el pago 'compensó' la pérdida ('b' anterior), las aseguradoras podrían presentar un reclamo de recurso. Lord Sumption sintió que la responsabilidad se había cumplido, Lord Clarke estuvo de acuerdo, pero los otros tres lores legales sostuvieron que la responsabilidad estaba excluida, por lo que no se podía reclamar un recurso.
Mucho se ha escrito sobre el efecto de este juicio.
La decisión se redujo a la construcción contractual, lo que llevó a tres de los cinco lores a concluir que, en realidad, el propietario y el fletador habían decidido excluirse mutuamente en virtud del contrato de fletamiento y acordaron que en caso de pérdida se financiaría un seguro. solución "se buscaría: no se sufrieron pérdidas que pudieran constituir la base de una demanda de recurso y, por lo tanto, no se podía seguir solicitando un recurso.
Sin embargo, aunque es importante recordar que los comentarios de los jueces de la ley en esta sentencia del Tribunal Supremo fueron obiter (lo que significa que no forman la razón detrás del juicio final), para algunos esto ha dejado un "agujero negro legal" donde el En principio, el "do-er" incorrecto puede evitar la responsabilidad y todavía hay argumentos disponibles para las aseguradoras que pueden permitir la búsqueda de una reclamación subrogada.
El primero se refiere al estatuto del fletador como depositario del buque con título posesorio y su derecho a perseguir a un subfletador en agravio, aunque tal reclamación requeriría la prueba de negligencia por parte de un subfletador.
El segundo, se refiere al principio de la pérdida transferida cuando una parte contratante (la aseguradora) puede recuperar daños y perjuicios de un tercero (subcontratistas) donde la consecuencia de las acciones de los subcontratistas causaría pérdidas a las aseguradoras pero donde las aseguradoras no tenían un derecho directo de acción contra sub-fletadores.
BIMCO, en BARECON 2017, ha publicado una cláusula que esperamos aborde este "agujero negro legal".
Categorías: Financiar, Legal, Seguro